en uso de sus facultades legales
Artículo 1
Modificase el artículo 2º del Decreto primero 0773 de 1959, en el sentido de que los.cargos de Contador I (General), grado 7, Cajero IV (Pagador), grado 8, y Almacenista III (General), grado 7, creados en dicho artículo para atender los trabajos de construcción del sector San Martin-San Vicente del Caguán, que forma parte de la Carretera Troncal Oriental, así como de las vías de penetración de los Llanos Orientales, quedan clasificados como Contador II (General), grado 9; Cajero V (Pagador), grado 10, y Almacenista IV (General), grado 9.
Artículo 2Del Decreto Primero 0773 De 1959, En El Sentido De Que Los
Artículo único. Modificase el artículo 2º del Decreto primero 0773 de 1959, en el sentido de que los .cargos de Contador I (General), grado 7, Cajero IV (Pagador), grado 8, y Almacenista III (General), grado 7, creados en dicho artículo para atender los trabajos de construcción del sector San Martin-San Vicente del Caguán, que forma parte de la Carretera Troncal Oriental, así como de las vías de penetración de los Llanos Orientales, quedan clasificados como Contador II (General), grado 9; Cajero V (Pagador), grado 10, y Almacenista IV (General), grado 9.