Micelio

decreto 1213 de 1951

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

A partir del primero (1º) de mayo del pre­sente año, el Comandante del Ejército gozará de la prima men­sual de gastos de representación de que trata el artículo 27 de la Ley 82 de 1947 cuando este cargo no sea desempeñado por un General.

Artículo 27De La Ley 82 De 1947 Cuando Este Cargo No Sea Desempeñado Por Un General

Artículo único. A partir del primero (1º) de mayo del pre­sente año, el Comandante del Ejército gozará de la prima men­sual de gastos de representación de que trata el artículo 27 de la Ley 82 de 1947 cuando este cargo no sea desempeñado por un General.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Guerra