El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 1
A partir del primero (1º) de mayo del presente año, el Comandante del Ejército gozará de la prima mensual de gastos de representación de que trata el artículo 27 de la Ley 82 de 1947 cuando este cargo no sea desempeñado por un General.
Artículo 27De La Ley 82 De 1947 Cuando Este Cargo No Sea Desempeñado Por Un General
Artículo único. A partir del primero (1º) de mayo del presente año, el Comandante del Ejército gozará de la prima mensual de gastos de representación de que trata el artículo 27 de la Ley 82 de 1947 cuando este cargo no sea desempeñado por un General.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Guerra
Gonzalo Restrepo Jaramilloencargado