El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de sus atribuciones legales
Artículo 1
Artículo único . Auméntase a cincuenta centavos ($ 0.50) la ración diaria de cada enfermo de lepra recluido en los Lazaretos de la República, que venía siendo pagada a razón de cuamenta centavos ($0.40) diarios. Este aumento regirá a partir del día primero de octubre del año en curso. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social