Micelio

decreto 1892 de 1943

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus atribuciones legales

Artículo 1

Artículo único . Auméntase a cincuenta centavos ($ 0.50) la ración diaria de cada enfermo de lepra recluido en los Lazaretos de la República, que venía siendo pagada a razón de cuamenta centavos ($0.40) diarios. Este aumento regirá a partir del día primero de octubre del año en curso. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social