Micelio

decreto 44 de 1906

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Artículo 1Los Consejos De Gobierno De Los Departamentos Del Atlántico, Caldas, Galán, Huila, Túndame Y Quesada Y Del Distrito Capital, Procederán A Nombrar, En La Forma Establecida Por El Artículo 2° Del Decreto Legislativo Número 29 De 1905, Tres Diputados Principales A La Asamblea Nacional Constituyente Y Legislativa Por Cada Entidad, Y Sus Respectivos Suplentes

°. Los Consejos de Gobierno de los Departamentos del Atlántico, Caldas, Galán, Huila, Túndame y Quesada y del Distrito Capital, procederán a nombrar, en la forma establecida por el artículo 2° del Decreto legislativo número 29 de 1905, tres Diputados principales a la Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa por cada entidad, y sus respectivos suplentes.

Parágrafo

En los demás Departamentos se harán nuevas designaciones para reemplazar a los Diputados que por cualquier motivo hayan perdido su puesto en la Asamblea, a fin de que ésta quede reintegrada con todos sus miembros.

Artículo 2Los Diputados A La Asamblea Nacional Y Los Senadores Y Representantes Al Congreso Disfrutarán De Un Sueldo Mensual De Trescientos Pesos Oro ($ 300)

°. Los Diputados a la Asamblea Nacional y los Senadores y Representantes al Congreso disfrutarán de un sueldo mensual de trescientos pesos oro ($ 300).

Artículo 3El Personal De La Secretaría De La Asamblea Nacional Y Sus Respectivos Sueldos Mensuales Serán Los Siguientes: Un Secretario $ 250 Un Secretario Auxiliar

°. El personal de la Secretaría de la Asamblea Nacional y sus respectivos sueldos mensuales serán los siguientes: Un Secretario $ 250 Un Secretario auxiliar. 160 Dos oficiales mayores, cada uno 120 Un Oficial 1.°, encargado de la corrección de Los Anales 100 Un Oficial 1.° (Habilitado) 100 Cinco Escribientes, cada uno 60 Un Portero 40 Un Ayudante del Portero 30 Dos Carteros 30

Parágrafo

Estos mismos sueldos serán los que corresponden a los empleados de igual denominación en las Secretarias de las Cámaras Legislativas.

Artículo 4Los Viáticos Y Gastos De Representación De Los Diputados A La Asamblea Nacional Y De Los Senadores Y Representantes Serán Los Siguientes: De Los Correspondientes A Los Departamentos De Cundinamarca Y Quesada $ 100 De Los De Boyacá, Túndame, Huila Y Tolima 150 De Los De Antioquia, Caldas, Atlántico, Bolívar, Magdalena, Galán Y Santander 250 De Los Del Cauca 300 De Los De Nariño 350 Los Diputados, Senadores Y Representantes Del Distrito Capital Y Los Correspondientes A Los Departamentos Que Residan En La Ciudad De Bogotá, Tendrán Derecho A La Suma De Ochenta Pesos ($ 80) Para Gastos De Representación

°. Los viáticos y gastos de representación de los Diputados a la Asamblea Nacional y de los Senadores y Representantes serán los siguientes: De los correspondientes a los Departamentos de Cundinamarca y Quesada $ 100 De los de Boyacá, Túndame, Huila y Tolima 150 De los de Antioquia, Caldas, Atlántico, Bolívar, Magdalena, Galán y Santander 250 De los del Cauca 300 De los de Nariño 350 Los Diputados, Senadores y Representantes del Distrito Capital y los correspondientes a los Departamentos que residan en la ciudad de Bogotá, tendrán derecho a la suma de ochenta pesos ($ 80) para gastos de representación. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Tesoro
El Ministro de Guerra
El Ministro de Instrucción Pública
El Subsecretario de Obras Públicas encargado del Despacho