El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 80 de 1981
Artículo 1º
º. Para efectos de fijar la remuneración mensual de los empleos técnico-científicos del Centro Interamericano de Fotointerpretación -CIAF-,. el valor del punto será de doscientos sesenta pesos ($ 260) moneda corriente.
Artículo 2º
º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga el Decreto extraordinario 288 del 10 de febrero de 1981 y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1982. Comuníquesey cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 80 de 1981
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado
Javier Fernádez Rivasencargado
El Ministro de Obras Públicas y Transporte
La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil