Micelio

decreto 498 de 1879

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En uso de sus facultades legales

Artículo 1Créase Una Segunda Plaza De Telegrafista En El Distrito De Ambalema

° Créase una segunda plaza de Telegrafista en el distrito de Ambalema.

Artículo 2El Empleado Que Debe Ocupar La Plaza Creada Por El Artículo Anterior, Gozará De La Asignacion Anual De Cuatrocientos Ochenta Pesos ($480), I Dependerá Del Primer Telegrafista Del Lugar Indicado, Que Será El Jefe De La Oficina

° El empleado que debe ocupar la plaza creada por el artículo anterior, gozará de la asignacion anual de cuatrocientos ochenta pesos ($480), i dependerá del primer Telegrafista del lugar indicado, que será el Jefe de la Oficina.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional, encargado del Despacho de Guerra i Marina