Considerando · 3 motivos
Que dentro de los términos establecidos en el Decreto número 1072 de 2015, se adelantó en el presente año la negociación del pliego presentado por los representantes de las centrales y federaciones sindicales de los empleados públicos.
Que el Gobierno nacional y las centrales y las federaciones sindicales de los empleados públicos acordaron que para el año 2019 el aumento salarial debe corresponder al incremento porcentual del IPC total en 2018 certificado por el DANE, más uno punto treinta y dos por ciento (1.32%), el cual debe regir a partir del 1° de enero del presente año.
Que el incremento porcentual del IPC total de 2018 certificado por el DANE fue de tres punto dieciocho por ciento (3.18%) y, en consecuencia, los salarios y prestaciones establecidos en el presente decreto se ajustarán en cuatro punto cinco por ciento (4.5%) para 2019, retroactivo a partir del 1° de enero del presente año.
Artículo 1°
°. PRIMA ESPECIAL. A partir del 1° de enero de 2019, la prima especial para los funcionarios que presten sus servicios en las misiones colombianas permanentes acreditadas en el exterior se pagará en forma mensual, así: DENOMINACIÓN CÓDIGO GRADO PRIMA ESPECIAL (Pesos Colombianos) Embajador Extraordinario y Plenipotenciario 0036 25 16.448.195 Cónsul General Central 0047 25 16.448.195 Ministro Plenipotenciario 0074 22 12.871.466 Ministro Consejero 1014 13 10.796.258 Consejero de Relaciones Exteriores 1012 11 9.375.410 Primer Secretario de Relaciones Exteriores 2112 19 7.614.679 Segundo Secretario de Relaciones Exteriores 2114 15 5.796.501 Tercer Secretario de Relaciones Exteriores 2116 11 4.262.063 Auxiliar de Misión Diplomática 4850 26 3.929.519 Auxiliar de Misión Diplomática 4850 23 2.985.958 Auxiliar de Misión Diplomática 4850 20 2.445.389 Auxiliar de Misión Diplomática 4850 18 2.312.062 Auxiliar de Misión Diplomática 4850 16 2.209.442 La prima especial a que se refiere el presente artículo constituye factor salarial para todos los efectos, incluyendo los aportes al sistema integral de seguridad social, y base para calcular los beneficios especiales de que tratan los literales b), d) y e) del artículo 62 del Decreto número 274 de 2000. Esta prima especial se incrementará anualmente de conformidad con lo que disponga el Gobierno nacional.
Los funcionarios que permanezcan en el régimen salarial y prestacional contenido en el Decreto número 2078 de 2004, y demás normas que lo modifiquen, reformen o adicionen no tendrán derecho al reconocimiento de esta prima.
Artículo 2Prohibiciones
°. PROHIBICIONES . Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, con las excepciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.
Artículo 3Competencia Para Conceptuar
°. COMPETENCIA PARA CONCEPTUAR . El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.
Artículo 4Vigencia Y Derogatoria
°. VIGENCIA Y DEROGATORIA . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto número 314 de 2018 y demás disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2019.