Micelio

decreto 457 de 1985

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Artículo 1º Para El Año De 1985 El Gobierno Nacional Reconocerá A La Corporación Financiera Del Transporte S

Articulo 1 º Para el año de 1985 el Gobierno Nacional reconocerá a la Corporación Financiera del Transporte S. A., por concepto de la administración, control y pago del Subsidio al Transporte Público Colectivo Urbano, una comisión por la suma de ochocientos pesos ($ 800.00) moneda corriente mensuales, por cada vehículo inscrito en el programa de subsidio; valores que se considerarán incluidos en cada partida global destinada en la Ley de Presupuesto para cubrir tal subvención.

Artículo 2º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Deroga Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase.