Micelio

decreto 2493 de 1991

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por los Decretos 2898 de 1954 y 1190 de 1984, y CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional concede la "Orden del Mérito Industrial" con el fin de estimular y recompensar actos notables en el incremento de la industria nacional y servicios eminentes en su desarrollo

Considerando · 4 motivos

Que el Gobierno Nacional concede la "Orden del Mérito Industrial" con el fin de estimular y recompensar actos notables en el incremento de la industria nacional y servicios eminentes en su desarrollo;

Que la empresa Schrader Camargo ingenieros Asociados S. A., lleva 28 años de permanente actividad, prestando servicios a la industria colombiana en el campo de la ingeniería y de montajes electromecánicos;

Que la empresa Schrader Camargo Ingenieros Asociados S. A., es una de las compañías de construcción más importantes de Colombia y ofrece directamente o a través de sus compañías asociadas, servicios integrados de ingeniería y construcción, entre otros, en los campos de energía, producción y refinación de petróleo, industrias químicas y petroquímicas, cemento, producción de acero, vivienda y turismo;

Que la compañía Schrader Camargo Ingenieros Asociados S. A., desarrolla programas de capacitación y bienestar social entre sus trabajadores, como una preocupación permanente paralela a sus actividades. Por las razones anteriores, el Gobierno Nacional;

Artículo 1Concédese La "orden Del Mérito Industrial" En La Categoría De Gran Oficial A La Empresa Schrader Camargo Ingenieros Asociados S

° Concédese la "Orden del Mérito Industrial" en la categoría de Gran Oficial a la empresa Schrader Camargo Ingenieros Asociados S. A., en cabeza de su Gerente General, Ingeniero Luis Alberto Camargo.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por los Decretos 2898 de 1954 y 1190 de 1984, y
El Ministro de Desarrollo Económico