Micelio

decreto 178 de 1940

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades extraordinarias que le fueron conferidas por la Ley 54 de 1939, y CONSIDERANDO: Que la Ley 92 de 1938 y el Decreto número 1003 de 1939 disponen que en el mes de enero de cada año los Alcaldes, Corregidores e Inspectores de Policía y Cónsules de Colombia en el Exterior deberán remitir los libros del estado civil correspondientes al año inmediatamente anterior, a la respectiva Notaría 1° del Circuito

Considerando · 4 motivos

Que la Ley 92 de 1938 y el Decreto número 1003 de 1939 disponen que en el mes de enero de cada año los Alcaldes, Corregidores e Inspectores de Policía y Cónsules de Colombia en el Exterior deberán remitir los libros del estado civil correspondientes al año inmediatamente anterior, a la respectiva Notaría 1° del Circuito;

Que los libros de registro del estado civil de las personas, contratados por el Gobierno, no se han distribuido todavía a los funcionarios encargadas de llevarlo;

Que el registro del estado civil de las personas no podrá organizarse en debida forma antes del mes de marzo del año en curso;

Que la vigencia anual de esos libros ocasiona cuantiosas erogaciones al Tesoro Nacional, las cuales pueden disminuirse si se utilizan esos libros hasta su terminación;

Artículo 1Los Notarios, Alcaldes, Corregidores E Inspectores De Policía, Y Cónsules De Colombia En El Exterior, Encargados De Llevar El Registro Del Estado Civil De Las Personas, Deberán Utilizar, Hasta Su Terminación, Los Libros Que En El Curso Del Presente Año Les Suministrará El Gobierno

° Los Notarios, Alcaldes, Corregidores e Inspectores de Policía, y Cónsules de Colombia en el Exterior, encargados de llevar el registro del estado civil de las personas, deberán utilizar, hasta su terminación, los libros que en el curso del presente año les suministrará el Gobierno.

Artículo 2Al Finalizar El Año, Los Funcionarios Encargados De Llevar El Registro Del Estado Civil De Las Personas Deberán Extender Un Acta En Donde Conste El Número De Partidas Registradas, Con Las Especificaciones De Que Trata El Artículo 48 Del Decreto Número 1003 De 1939 Y Con Indicación De La Página Donde Terminen Dichas Inscripciones

° Al finalizar el año, los funcionarios encargados de llevar el registro del estado civil de las personas deberán extender un acta en donde conste el número de partidas registradas, con las especificaciones de que trata el Artículo 48 del Decreto número 1003 de 1939 y con indicación de la página donde terminen dichas inscripciones. Para este efecto utilizarán las hojas en blanco que aparecen al final de los libros.

Parágrafo

Sendas copias del acta de que trata este artículo serán remitidas al Ministerio de Gobierno, a la Gobernación, Intendencia o Comisaría y a la Notaría la del respectivo Circuito.

Artículo 3Los Funcionarios Encargados De Llevar El Registro Del Estado Civil De Las Personas Deberán Solicitar, Por Lo Menos Con Un Mes De Anticipación, Los Libros Que Necesiten, A Fin De Que El Registro Del Estado Civil No Sufra Interrupciones Ni Demoras

°. Los funcionarios encargados de llevar el registro del estado civil de las personas deberán solicitar, por lo menos con un mes de anticipación, los libros que necesiten, a fin de que el registro del estado civil no sufra interrupciones ni demoras.

Artículo 4Los Funcionarios Encargados De Levar El Registro Del Estado Civil De Las Personas Dejarán Constancia De Las Copias Que Expidan Sin Computar La Primera Que Deben Suministrar Gratuitamente A Los Interesados, Y Al Finalizar El Año Informarán Al Ministerio De Gobierno Sobre El Número De Copias Expedidas, Con Indicación De Las Gratuitas Y De Las Remuneradas

°. Los funcionarios encargados de levar el registro del estado civil de las personas dejarán constancia de las copias que expidan sin computar la primera que deben suministrar gratuitamente a los interesados, y al finalizar el año informarán al Ministerio de Gobierno sobre el número de copias expedidas, con indicación de las gratuitas y de las remuneradas.

Artículo 5Quedan Reformados En Estos Términos Los Artículos 15 De La Ley 92 De 1938 Y 45 Y 46 Del Decreto 1003 De 1939

°. Quedan reformados en estos términos los artículos 15 de la Ley 92 de 1938 y 45 y 46 del Decreto 1003 de 1939.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Educación Nacional, encargado del Despacho de Gobierno