Micelio

decreto 2794 de 1994

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 74 del Decreto-ley 1042 de 1978

Artículo 1º

º . Aprobar a partir del 1º de enero de 1995, el Acuerdo 013 del 30 de junio de 1994, expedido por el Consejo Directivo del Instituto Tecnológico Pascual Bravo, sobre adopción de la Planta de Personal Docente de esa Institución, cuyo texto es el siguiente: ACUERDO NUMERO 013 DE 1994 (junio 30) por el cual se establece la Planta de Personal Docente del Instituto Tecnológico Pascual Bravo. El Consejo Directivo del Instituto Tecnológico Pascual Bravo en ejercicio de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: Que la Ley 52 de 1982 crea el Instituto Tecnológico Pascual Bravo, como una institución académica del orden nacional, con las características que la ley consagra para los establecimientos públicos descentralizados; Que el Decreto 3632 de 1983, artículo 14, literal f), consagra como facultad de esta corporación, a propuesta del rector, expedir la Planta de Personal Docente del Instituto Tecnológico Pascual Bravo; Que el Decreto 44 del 10 de enero de 1994, por el cual se establece el régimen salarial y prestacional de empleados docentes de las instituciones de educación superior, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4º de 1992, en sus artículos 8º y 9º , ordenan la creación de la Planta de Personal Docente y la provisión de la misma en instituciones de nuestro orden; Que esta institución, para desarrollar en forma legal los objetivos de los programas académicos en las metodologías presencial y semipresencial, requiere una planta docente acorde con las necesidades del servicio y sus proyecciones institucionales, ACUERDA:

Artículo 1º Establézcase La Planta De Personal Docente Del Instituto Tecnológico Pascual Bravo, Para Cubrir Las Necesidades Del Orden Académico De La Institución Así: No De Cargos Cargo 30 (Treinta) Docentes De Tiempo Completo 30 (Treinta) Docentes De Medio Tiempo

º Establézcase la Planta de Personal Docente del Instituto Tecnológico Pascual Bravo, para cubrir las necesidades del orden académico de la institución así: No DE CARGOS CARGO 30 (treinta) Docentes de tiempo completo 30 (treinta) Docentes de medio tiempo

Artículo 2º El Presente Acuerdo Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

º El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición. Para su validez requiere la aprobación por parte del Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase.

Artículo 2º Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 74 del Decreto-ley 1042 de 1978
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública