Micelio

decreto 431 de 1985

2 artículos · lectura continua

Artículo 1º Por El Tiempo Que Dure La Ausencia Del Presidente De La República En Razón De Su Viaje A Que Se Refieren Los Considerandos De Este Decreto, Deléganse En El Ministro De Relaciones Exteriores, Doctor Augusto Ramírez Ocampo, Las Funciones Correspondientes A Los Asuntos Indicados En Los Numerales 5, 6 Y 7 Del Artículo 118, Numeral 2 Del Artículo 119 Y Numerales 2, 3, 6 Y 7 Del Artículo 120 De La Constitución

º Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República en razón de su viaje a que se refieren los considerandos de este decreto, deléganse en el Ministro de Relaciones Exteriores, doctor Augusto Ramírez Ocampo, las funciones correspondientes a los asuntos indicados en los numerales 5, 6 y 7 del artículo 118, numeral 2 del artículo 119 y numerales 2, 3, 6 y 7 del artículo 120 de la Constitución.

Artículo 2º

º . Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.