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decreto 602 de 1924

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Artículo 30Del Decreto Nacional Número 187, De 14 De Febrero Pasado, Decreta: Afecta La Vigencia De: [ Mostrar ] Aprueba Decreto 72 De 1924

Artículo único. Apruébase en todas sus partes el siguiente Decreto: "Decreto número 72 de 1924 (marzo 10), por el cual se distribuye la partida asignada para gasto de material del Poder Judicial y Ministerio Público, en este Departamento. El Gobernador del Departamento del Valle del Cauca, en uso de sus facultades legales, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto nacional número 187, de 14 de febrero pasado, decreta:

Artículo 1La Cantidad De Cuatro Mil Pesos ($ 4,000) Asignada (Por El Gobierno Nacional, En El Artículo 1° Del Decreto 187, De 14 De Febrero Pasado, Para Gastos De Material Del Poder Judicial Y Ministerio Público, En Este Departamento, Durante El Presente Año, Distribúyase En La Forma Siguiente: Gastos De Escritorio

° La cantidad de cuatro mil pesos ($ 4,000) asignada (por el Gobierno Nacional, en el artículo 1° del Decreto 187, de 14 de febrero pasado, para gastos de material del Poder Judicial y Ministerio Público, en este Departamento, durante el presente año, distribúyase en la forma siguiente: Gastos de escritorio. Para el Tribunal Superior de Cali, a $ 25 mensuales $ 300 Para el Tribunal. Superior de Buga, a $ 25 mensuales 300 Para las Fiscalías de dichos dos Tribunales, a $ 5 mensuales cada una 120 Para el Juzgado Superior de Cali, a $ 15 mensuales 180 Para los dos Juzgados Superiores de Buga, a $ 15 mensuales cada uno 360 Para las Fiscalías de los tres Juzgados Superiores anteriormente citados, a $ 5 mensuales cada una 180 Para seis Juzgados de Circuito, en lo Civil, así: Tres en Cali; dos en Palmira, y uno en Cartago, a $ 4 mensuales cada uno 288 Para tres Juzgados de Circuito en lo Criminal, así: Uno en Cali, otro en Palmira y otro en Cartago, a $ 7 mensuales cada uno 252 Para nueve Juzgados del Circuito, en ambos ramos, así: Tres en Buga, tres en Tuluá, dos en Roldanillo y uno en Buenaventura, a $ 7 mensuales cada uno 756 Arrendamiento de locales (propiedad particular). Para el Juzgado del Circuito de Buenaventura, a $ 30 mensuales 360 Para las Fiscalías del Tribunal Superior y de los dos Juzgados Superiores del Distrito Judicial de Buga, a $ 5 mensuales cada uno 180 Otros gastos. Para muebles y otros enseres (máquinas de escribir, prensas copiadoras, etc.), de las oficinas del Poder Judicial 724 Suma $ 4,000

Artículo 2Sométase A La Aprobación Del Poder Ejecutivo; Dése Cuenta Al Señor Administrador Departamental De Hacienda Nacional, Para Lo De Su Cargo, Y Comuníquese A Las Oficinas Respectivas

° Sométase a la aprobación del Poder Ejecutivo; dése cuenta al señor Administrador Departamental de Hacienda Nacional, para lo de su cargo, y comuníquese a las oficinas respectivas. Dado en Cali a 10 de marzo de 1924. José Ignacio Vernaza -El Secretario de Hacienda, Julio Saavedra." Comuníquese y publíquese.

Firmas

El Secretario de Hacienda
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno