Micelio

decreto 288 de 1981

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en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 42 de 1980

Artículo 1

Artículo primero . Para efectos de fijar la remuneración mensual de los empleos técnico-científicos del Centro Interamericano de Fotointerpretación, CIAF, el valor del punto será doscientos cinco pesos ($ 205.00) moneda corriente.

Artículo 2

Artículo segundo . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga el Decreto extraordinario 3337 de 1979 y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1981. Comuníquesey cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas y Transporte
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil