Micelio

decreto 1710 de 1934

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión del día 25 del mes en curso, le impartió su aprobación a la solicitud presentada por el Director del Departamento Nacional de Higiene para verificar unos traslados en el presupuesto del referido Departamento, con arreglo al artículo 32 de la Ley 64 de 1931

Artículo 1

Hácense en la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal de 1934, los siguientes traslados:

DEPARTAMENTO NACIONAL DE HIGIENE

Artículo 336Para Compra Y Arrendamientode Locales Destinados Para Habitacionesde Enfermos Y Oficinas De Los Lazaretos De La Republica$ 4,700al Capítulo 63

Artículo único . Hácense en la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal de 1934, los siguientes traslados: DEPARTAMENTO NACIONAL DE HIGIENE CAPITULO 67 Lazaretos. Del artículo 336. Para compra y arrendamientode locales destinados para habitacionesde enfermos y oficinas de los Lazaretos de la Republica$ 4,700Al capítulo 63. Higiene General.Artículo 291. Para la campaña contrael paludismo, el pian, la amibiasisy demás endemias tropicales, y pagos de sueldos del personalnecesario$ 1,000Al capítulo 64. GastosGenerales. Artículo 305. Para servicios de luz, teléfono,reparaciones del automóvil, garaje, gasolina,jornales y otros gastos del Departamento1,000Al capítulo 67. Lazaretos.Artículo 334. Para útiles de escritorio, ropas, muebles, bestias,forrajes, alumbrado y demás gastos de material, de losLazaretos de Agua de Dios, Contratación y caño de Loro2,000Artículo 339. Para auxiliar a las personas sanas e indigentesque salgan de los Lazaretos500Artículo 349. Para racionesde presos sanos que deban sufrir arrestos en las cárceles públicas,por violación del aislamiento en los Lazaretos200Sumas iguales$4,7004,700 Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público