Micelio

decreto 1892 de 1929

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO Que según concepto de la Corte Suprema de Justicia el artículo 3º del Decreto legislativo número 1º de 1906, sólo permite a los empleados del Poder Judicial cobrar derechos por los certificados que expidan a solicitud de particulares fuera de juicio, y que en ningún caso autoriza para cobrar tales derechos a los empleados administrativos y de policía, quienes al expedir esos certificados obran en razón de su empleo e intervienen en diligencias que esencialmente les corre

Considerando · 3 motivos

Que según concepto de la Corte Suprema de Justicia el artículo 3º del Decreto legislativo número 1º de 1906, sólo permite a los empleados del Poder Judicial cobrar derechos por los certificados que expidan a solicitud de particulares fuera de juicio, y que en ningún caso autoriza para cobrar tales derechos a los empleados administrativos y de policía, quienes al expedir esos certificados obran en razón de su empleo e intervienen en diligencias que esencialmente les corresponden;

Que el artículo 7º del citado Decreto legislativo número 1º de 1906, prohíbe expresamente a los funcionarios del orden administrativo y de policía el cobro de emolumentos por su intervención en las diligencias que practiquen por razón de su empleo, y;

Que el Decreto número 1486 de 6 de septiembre último en sus artículos 1º y 2º estableció derechos por los certificados que los empleados dependientes del Ministerio de Obras Públicas expidan a los particulares;

Artículo 1Decreto 1486 De 1929 Deroga Artículo 2 Decreto 1486 De 1929 Comuníquese Y Publíquese

Artículo único. Deróganse los artículos 1º y 2º del Decreto número 1486 de 6 de septiembre de 1929.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas