en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 14 de la Ley 104 de 1993, modificado por el artículo 4e de la Ley 241 de 1995, y CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional viene adelantando conversaciones con la organización guerrillera "Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, FARC", tendientes a la entrega de los soldados e infantes de marina que están en su poder
Considerando · 5 motivos
Que el Gobierno Nacional viene adelantando conversaciones con la organización guerrillera "Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, FARC", tendientes a la entrega de los soldados e infantes de marina que están en su poder;
Que estas conversaciones están enmarcadas dentro de los propósitos de paz y reconciliación nacional;
Que los señores que se identifican en la parte resolutiva han sido designados como miembros-representantes por las FARC para el traslado de los soldados e infantes de marina a Cartagena del Chairá;
Que el parágrafo 1° del artículo 14 de la Ley 104 .de 1993, modificado por el artículo 4° de la Ley 241 de 1995, dispone: "Parágrafo 1°. Con el fin de facilitar su desplazamiento por el territorio nacional, el Gobierno Nacional podrá suspender la ejecución de las órdenes de captura que se han dictado o se dicten contra los miembros-representantes de los grupos guerrilleros que adelanten conversaciones de paz con el Gobierno Nacional, por el tiempo que éste determine;
Que en aplicación de la norma citada se hace necesario suspender la ejecución de las órdenes de captura proferidas contra los señores identificados en la parte resolutiva;
Artículo 1Suspender En Todo El Territorio Nacional Las Órdenes De Captura Proferidas En Contra De: Miller Zans Cuchimba, Identificado Como Perdomo; Arturo Ortiz Torres, Identificado Como Darwin E
º. Suspender en todo el territorio nacional las órdenes de captura proferidas en contra de: Miller Zans Cuchimba, identificado como Perdomo; Arturo Ortiz Torres, identificado como Darwin E.; Herney Ramos Hernández, identificado como Alex E.; Raúl Gómez Hurca, identificado como Miguel E.; Mario Soto Rodríguez, identificado como Hérly Ferley Montañés Berú, identificado comoGildardoE.; Sandra Yuberly Rojas Valderrama, identificada comoSonia; Jesús Aníbal Vela Burbano, identificado como Ramiro; Julio Alexander Ortiz Narváez, identificado como Olbani; José Luis Carvajal López, identificado como Jhobany; Orlando Cortés Quiñónez, identificado como Jairo; Leopaldo Arroyo Montenegro, identificado como Darwin; Nancy Rojas Ocampo, identificada como Nelcy; Ludibia Valencia Ramírez; Ornar Bernal Ordóñez, identificado como Jaime T.; José Elias Olibera Pérez, identificado como Robert Tulio; Jhon Jairo Quiñones Cabeza, identificado como Manuel; Abelardo Muñoz Vargas, identificado como Alex C.; Ermes y Leonel.
Artículo 2La Suspensión De Las Órdenes De Captura Regirá Entre El 12 Y El 15 De Junio Del Presente Año
º. La suspensión de las órdenes de captura regirá entre el 12 y el 15 de junio del presente año.
Artículo 3Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
º. Este decreto rige a partir de la fecha de su expedición.