Micelio

decreto 2070 de 1974

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Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1974, Con La Cantidad De Diez Millones De Pesos (S 10

° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1974, con la cantidad de diez millones de pesos (S 10.000.000.00) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 20 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral: PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS Capítulo - XIII Recursos del Crédito a) Recursos del Crédito Interno Numeral 120. Emisión de Bonos Ley 21 de 1963 10.000.000 Suma el recurso $ 10.000.000

Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1974

° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974. PRESUPUESTO DE INVERSION Capítulo 505 Departamento Administrativo Nacional de Estadística Programa 505 Desarrollo de la Investigación Estadística Bonos Ley 21 de 1963 490 115. Artículo 5051-A Encuestas 3.496.000 Proyectos

1.

Encuestas familiares 884.000

2.

Encuesta social agrícola 482.000

3.

Estimativos y pronósticos agropecuarios 613.600

4.

Encuesta sobre industria , producción y empleo 492.000

5.

Encuesta de construcción 539.600

6.

Encuesta de comercio, interior y servicios 484.800 490 115. Artículo 5052-A. Investigaciones técnico estadísticas 1.500.000 Proyectos 1. Cuentas nacionales 1.100.000 2. Unidad de procesamiento de datos 400.000 490 115. Artículo 5053-A. Censo agropecuario 900.000 490 115. Artículo 5054-A. Censo de población y vivienda 2.250.000 490 115. Artículo 5055-.A. Servicios Nacional de inscripción 1.854.000 Proyectos 300.000 2. Registro de marcas y patentes 400.000 3. Registro de personas 954.000 4. Registro industrial 200.000 Suman los créditos adicionales $ 10.000.000

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público