Micelio

decreto 4869 de 2011

5 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de aquellas previstas en los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política y los literales c), f), h) e i) del artículo 4° y el artículo 7° de la Ley 964 de 2005, CONSIDERANDO: Que la función de certificación por parte de los organismos autorreguladores en el mercado de valores se ha venido cumpliendo de una manera continua y a ella se han sometido periódicamente los sujetos obligados. Que una vez desarrollada esta etapa se hace necesario

Considerando · 4 motivos

Que la función de certificación por parte de los organismos autorreguladores en el mercado de valores se ha venido cumpliendo de una manera continua y a ella se han sometido periódicamente los sujetos obligados.

Que una vez desarrollada esta etapa se hace necesario ajustar el mecanismo de certificación de tal manera que logre más dinamismo y pertinencia.

Que la ampliación del plazo de la certificación permite el mejoramiento y elevación de los estándares de los exámenes y del proceso de certificación.

Que es igualmente necesario eliminar el periodo fijo de los miembros del comité académico, de tal manera que su reemplazo pueda realizarse en cualquier momento para garantizar la permanencia en el cumplimiento de sus funciones;

Artículo 1Modifícase El Artículo 5

°. Modifícase el artículo 5.4.2.1.6 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así: "Artículo 5.4.2.1.6. Vigencia de la certificación. La certificación tendrá validez por un periodo de tres (3) años, contados a partir de la fecha de la aprobación del examen de idoneidad profesional. Antes del vencimiento de dicho término, el profesional deberá adelantar el proceso de renovación de la certificación, a efectos de mantener su inscripción en el RNPMV.

Artículo 2Modifícase El Artículo 5

°. Modifícase el artículo 5.4.3.1.3 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así: "Artículo 5.4.3.1.3. Vigencia del examen. El examen de idoneidad profesional tendrá una vigencia de tres (3) años contados partir de su fecha de aprobación. Sin embargo, cuando a juicio de la Superintendencia Financiera de Colombia exista un cambio en la regulación, cuando al profesional inscrito en el registro le sean modificadas o asignadas nuevas funciones que requieran de un examen adicional o cuando sea designado para desempeñar un cargo distinto que requiera de inscripción en el mencionado registro, el profesional deberá presentar el examen de idoneidad que corresponda a su nueva situación jurídica, fáctica o funciona según corresponda. La Superintendencia Financiera de Colombia podrá extender la vigencia del examen de idoneidad y de la certificación de los profesionales que ella determine, hasta por un periodo de cuatro (4) años, siempre que las funciones o responsabilidades asumidas por tales profesionales así lo permitan".

Artículo 3Los Nuevos Periodos De Tiempo Establecidos En El Presente Decreto Serán Aplicables Para Los Exámenes Presentados Con Posterioridad A Su Expedición

°. Los nuevos periodos de tiempo establecidos en el presente decreto serán aplicables para los exámenes presentados con posterioridad a su expedición.

Artículo 4Derógase El Artículo 5

°. Derógase el artículo 5.4.2.1.9 del Decreto 2555 de 2010.

Artículo 5Vigencia

°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de aquellas previstas en los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política y los literales c), f), h) e i) del artículo 4° y el artículo 7° de la Ley 964 de 2005
El Ministro de Hacienda y Crédito Público