Micelio

decreto 901 de 1935

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO Que dentro de las dotaciones determinadas por el Decreto 1961 de 1934, acaban de organizarse en el Batallón de Infantería Sucre número 2, una Compañía de Lanzaminas y un Cuerpo de Preparación de Suboficiales, y Que por consiguiente en el Decreto número 207 de 9 de febrero del año en curso, no pudieron ser tenidos en cuenta estos Cuerpos, al fijar las partidas para los diferentes gastos de las Unidades y reparticiones del Ejército

Considerando · 2 motivos

Que dentro de las dotaciones determinadas por el Decreto 1961 de 1934, acaban de organizarse en el Batallón de Infantería Sucre número 2, una Compañía de Lanzaminas y un Cuerpo de Preparación de Suboficiales, y;

Que por consiguiente en el Decreto número 207 de 9 de febrero del año en curso, no pudieron ser tenidos en cuenta estos Cuerpos, al fijar las partidas para los diferentes gastos de las Unidades y reparticiones del Ejército;

Artículo 6Del Decreto 207 Del Año En Curso, En El Sentido De Aumentar En Cincuenta Pesos ($ 50) Mensuales Moneda Corriente, La Partida Asignada Al Referido Batallón Sucre, Para Atender A Los Gastos Determinados En El Artículo Que Se Modifica

1º A partir de la fecha de organización de la Compañía de Lanzaminas y del Cuerpo de Preparación de Suboficiales en el Batallón de Infantería Sucre número 2, modifícase el artículo 6º del Decreto 207 del año en curso, en el sentido de aumentar en cincuenta pesos ($ 50) mensuales moneda corriente, la partida asignada al referido Batallón Sucre, para atender a los gastos determinados en el artículo que se modifica.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra