Micelio

decreto 3240 de 1962

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que para la buena marcha de la Administración Pública y el cabal cumplimiento de las obligaciones del Gobierno, se requiere incrementar algunas apropiaciones del Presupuesto para la videncia fiscal de 1962

Considerando · 6 motivos

Que para la buena marcha de la Administración Pública y el cabal cumplimiento de las obligaciones del Gobierno, se requiere incrementar algunas apropiaciones del Presupuesto para la videncia fiscal de 1962;

Que el Contralor General de la República, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 92 y 1° de los Decretos legislativos números 0164 de 1950 y 1599 de 1953, ha expedido el Certificado de Disponibilidad número 111 de noviembre 23 de 1962;

Que en armonía con lo dispuesto en el artículo 1° del citado Decreto legislativo número 1599 de 1953, las traslaciones de apropiaciones entre artículos de un mismo Capítulo del Presupuesto Nacional, o entre artículos de distintos Capítulos de un mismo Ministerio o Departamento Administrativo, no requieren la aprobación previa del Consejo de Ministros;

Que la Ley 4ª de 1962 autorizo al Gobierno Nacional para hacer traslaciones presupuéstales con el objeto de dar cumplimiento a la misma;

Que el Consejo de Estado, en providencia de fecha 29 de octubre de 1962, conceptúa que el Gobierno puede efectuar tales créditos sin necesidad de someterlos a la consideración del Congreso, y;

Que se han observado todas las normas legales requeridas para esta clase de negocios, según se deduce del expediente levantado al efecto;

Artículo 1Hócense Las Siguientes Traslaciones En El Presupuesto De Gastos De Funcionamiento Para La Presente Vigencia Fiscal: Presupuesto De Funcionamiento

° Hócense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento para la presente vigencia fiscal: Presupuesto de funcionamiento. RAMA JURISDICCIONAL Contracréditos. CAPITULO 1501 Corte Suprema de Justicia. Gastos generales: 105-124. Artículo 15005. Campra de equipo $ 2.000.00 105-124. Artículo 15008. Mantenimiento y aseguros 10.000.00 CAPITULO 1502 Tribunales Superiores de Distrito Judicial. Servicios personales 101-124. Artículo 15012. Honorarios 5.000.00 Gastos generales. 105-124. Artículo 15015. Compra de equipo 12.000.00 106-125. Artículo 15016. Viáticos v gastos de viaje 3.000.00 105 - 124. Artículo 15018. Mantenimiento y aseguros 2.000.00 CAPITULO 1503 Juzgados Superiores de Distrito Judicial. Gastos generales. 106-124. Artículo 15023. Materiales y suministros 5.214.00 CAPITULO 1508 Juzgados Municipales y Territoriales Gastos generales. 105-124. Artículo 15015. Compra de equipo $ 4.000.00 106-124. Artículo 15072. Viáticos y gastos de viaje 4.000.00 106 - 124. Artículo 15074. Servicios públicos 4.000.00 105 - 124. Artículo 15075. Mantenimiento y aseguros 2.000.00 106-121. Artículo 15077. Gastos varios e imprevistos 1.000.00 Suman contracreditos $ 54.244.00 Créditos CAPITULO 1502 Tribunales Superiores de Distrito Judicial. Servicios personales. 102-124. Artículo 15013. Prima de Navidad $ 9.850.00 CAPITULO 1503 Juzgados Superiores de Distrito Judicial. Servicios personales. 102-124. Artículo 15022. Prima de Navidad 7.900.00 CAPITULO 1504 Juzgados del Circuito y del Trabajo. Servicios personales. 102 -124. Artículo 15032. Prima de Navidad 12.730.00 CAPITULO 1506 Juzgados de Menores Servicios personales. 102-124. Artículo 15050. Prima de Navidad 12.690.00 CAPITULO 1508 Juzgados Municipales y Territoriales Servicios personales. 102-124. Artículo 15069. Prima de Navidad 4.924.00 CAPITULO 1510 Tribunales Administrativos. Servicios personales. 102-124. Artículo 15090. Prima de Navidad 3.030.00 CAPITULO 1512 Fiscalías de los Tribunales Superiores. Servicios personales. 102-124. Artículo 15111. Prima de Navidad 1.530.00 CAPITULO 1513 Fiscalías de los Juzgados Superiores $ 54.244.00

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Comuníquese Publíquese

° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición Comuníquese publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público