Micelio

decreto 2482 de 1986

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades legales y especialmente la conferida por la Ley 30 de 1978 en su artículo 13

Artículo 1El Manejo De Los Fondos Especiales, Constituidos En El Icetex, Para Otorgar Ayudas Educativas, Becas Y Subsidios A Estudiantes Necesitados, De Acuerdo Con El Ordinal B) Del Artículo 3º De La Ley 25 De 1977 Quedará Sujeto A La Reglamentación Establecida En El Presente Decreto

º. El manejo de los Fondos Especiales, constituidos en el ICETEX, para otorgar ayudas educativas, becas y subsidios a estudiantes necesitados, de acuerdo con el ordinal b) del artículo 3º de la Ley 25 de 1977 quedará sujeto a la reglamentación establecida en el presente Decreto.

Artículo 2Las Ayudas Educativas, Becas O Subsidios, Se Otorgarán Para Estudiantes Colombianos, De Escasos Recursos Económicos Y De Acuerdo Con Los Reglamentos Del Icetex, Para Ingresar O Permanecer En El Sistema De Educación En Colombia, En Los Siguientes Niveles: A) Educación Básica Primaria; B) Educación Básica Secundaria Y Media Vocacional; C) Educación Superior, La Cual Comprende Las Siguientes Modalidades: 1

º. Las ayudas educativas, becas o subsidios, se otorgarán para estudiantes colombianos, de escasos recursos económicos y de acuerdo con los reglamentos del ICETEX, para ingresar o permanecer en el sistema de educación en Colombia, en los siguientes niveles: a) Educación básica primaria; b) Educación básica secundaria y media vocacional; c) Educación superior, la cual comprende las siguientes modalidades

1.

Formación intermedia profesional.

2.

Formación tecnológica.

3.

Formación universitaria.

4.

Formación avanzada o de postgrado. d) Educación No Formal.

Parágrafo

Las ayudas educativas, becas o subsidios que se otorguen para la formación avanzada o de postgrado se podrán otorgar, además, para iniciar o continuar estudios en el exterior.

Artículo 3Para Cada Uno De Los Niveles Y Modalidades Educativas El Valor De Los Desembolsos, Será Como Sigue: A) Educación Primaria, No Inferior A Medio, Ni Superior A Un Salario Mínimo Mensual, Durante El Año; B) Educación Básica Secundaria, Media Vocacional Y Educación No Formal, Medio Salario Mínimo, Con Un Máximo De Uno Y Medio (1

º. Para cada uno de los niveles y modalidades educativas el valor de los desembolsos, será como sigue

a)

Educación primaria, no inferior a medio, ni superior a un salario mínimo mensual, durante el año;

b)

Educación básica secundaria, media vocacional y educación No Formal, medio salario mínimo, con un máximo de uno y medio (1.5) al año;

c)

Educación superior para estudios de pregrado, un salario mínimo, con un máximo de diez (10) por período académico;

d)

Educación superior para estudios de postgrado en el país, un (1) salario mínimo, con un máximo igual al valor certificado de la matrícula por período académico;

e)

Educación superior para estudios de postgrado en el exterior, de conformidad con el Decreto 2082 de 1983, o con las normas que lo sustituyan.

Parágrafo

Las ayudas educativas o créditos que se otorguen para cursos de pregrado con recursos de los auxilios parlamentarios cubrirán los rubros de sostenimiento y/o gastos académicos.

Artículo 4El Icetex Reglamentará Las Condiciones De Manejo De Los Fondos Creados De Acuerdo Con La Ley 25, En Especial En Lo Relacionado Con Las Ayudas Financieras Reembolsables (Crédito) Y En Un Todo De Acuerdo Con Lo Ordenado En El Presente Decreto

º. El ICETEX reglamentará las condiciones de manejo de los fondos creados de acuerdo con la Ley 25, en especial en lo relacionado con las ayudas financieras reembolsables (crédito) y en un todo de acuerdo con lo ordenado en el presente Decreto.

Artículo 5El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
La Ministra de Educación Nacional