Micelio

decreto 1535 de 1989

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 30 de 1987 y oída la Comisión Asesora por ella establecida

Artículo 1º Los Juzgados Penales Y Civiles De Los Municipios Anexos De Bosa, Suba, Usme, Usaquén, Engativá Y Fontibón, Pertenecientes A La Jurisdicción Territorial Del Distrito Especial De Bogotá, Quedarán Sometidos Al Reparto General

º Los juzgados penales y civiles de los Municipios anexos de Bosa, Suba, Usme, Usaquén, Engativá y Fontibón, pertenecientes a la jurisdicción territorial del Distrito Especial de Bogotá, quedarán sometidos al reparto general.

Artículo 2º La Sala De Gobierno Del Tribunal Superior De Bogotá, Fijará El Orden Numérico De Los Juzgados A Que Se Refiere El Artículo Anterior Y Reglamentará El Reparto Correspondiente, Pudiendo Exonerarlos Del Mismo, Con El Fin De Procurar La Distribución Equitativa Del Trabajo En Los Despachos Judiciales

º La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Bogotá, fijará el orden numérico de los juzgados a que se refiere el artículo anterior y reglamentará el reparto correspondiente, pudiendo exonerarlos del mismo, con el fin de procurar la distribución equitativa del trabajo en los despachos judiciales.

Artículo 3º Este Decreto Rige A Partir Del 18 De Julio Del Presente Año, Deroga El Decreto 1447 De 1988 Y Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

º Este Decreto rige a partir del 18 de julio del presente año, deroga el Decreto 1447 de 1988 y las disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 30 de 1987 y oída la Comisión Asesora por ella establecida
El Ministro de Justicia