Micelio

decreto 2070 de 1972

3 artículos · lectura continua

Artículo 1El Articula 6º Del Decreto Número 584 De 1972 Quedará Así: "artículo 6º La Junta Directiva, De La Zona Franca Industrial Y Comercial De Cúcuta Podrá Deliberar Con Un Quórum De Seis (6) De Sus Miembros, Y Tomarán Decisiones Por Mayoría Absoluta De Votos De Los Miembros Presentes, Salvo En Tos Casos Determinados En Este Decreto"

º El articula 6º del Decreto número 584 de 1972 quedará así: "Artículo 6º La Junta Directiva, de la Zona Franca Industrial y Comercial de Cúcuta podrá deliberar con un quórum de seis (6) de sus miembros, y tomarán decisiones por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes, salvo en tos casos determinados en este Decreto".

Artículo 2Prorrógase Por Ciento Ochenta (180) Días, Contados A Partir De La Fecha De Este Decreto, El Plazo Establecido En El Decreto 584 De 1972, Para Que La Junta Directiva Y El Gerente De La Zona Franca Industrial Y Comercial De Cúcuta Presenten Al Gobierno Nacional Los Estudios Técnicos Complementarios A Los Ya Realizados, Sobre El Planeamiento Físico De La Zina Franca

º Prorrógase por ciento ochenta (180) días, contados a partir de la fecha de este Decreto, el plazo establecido en el Decreto 584 de 1972, para que la Junta Directiva y el Gerente de la Zona Franca Industrial y Comercial de Cúcuta presenten al Gobierno Nacional los estudios técnicos complementarios a los ya realizados, sobre el planeamiento físico de la Zina Franca.

Artículo 3Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

º Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Desarrollo Económico