Micelio

decreto 2493 de 1955

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 4° del Decreto legislativo número 2085 de 1955

Artículo 1

Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la presente vigencia fiscal:

MINISTERIO DE GOBIERNO.

CAPITULO 7°.

Ministerio.

$48.310.16

CAPITULO 10-A.

Empresa Nacional e Publicaciones.

$48.310.16

Artículo 114-A

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la presente vigencia fiscal: MINISTERIO DE GOBIERNO. CAPITULO 7°. Ministerio. Ala. Del artículo 114-A. Para los servicios de noticias e informaciones nacionales y extranjeras que necesite el Gobierno Nacional, y demás gastos inherentes a estos servicios $48.310.16 Suman los contracréditos $48.310.16 CAPITULO 10-A. Empresa Nacional e Publicaciones. Cla (a). Al artículo 178-A. Para aporte del Gobierno Nacional a la Empresa Nacional de Publicaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto legislativo número 2085 de 1955 $48.310.16 Suman los créditos $48.310.16

Artículo 2

Artículo segundo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Fomento, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público