en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 4° del Decreto legislativo número 2085 de 1955
Artículo 1
Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la presente vigencia fiscal:
MINISTERIO DE GOBIERNO.
CAPITULO 7°.
Ministerio.
$48.310.16
CAPITULO 10-A.
Empresa Nacional e Publicaciones.
$48.310.16
Artículo 114-A
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la presente vigencia fiscal: MINISTERIO DE GOBIERNO. CAPITULO 7°. Ministerio. Ala. Del artículo 114-A. Para los servicios de noticias e informaciones nacionales y extranjeras que necesite el Gobierno Nacional, y demás gastos inherentes a estos servicios $48.310.16 Suman los contracréditos $48.310.16 CAPITULO 10-A. Empresa Nacional e Publicaciones. Cla (a). Al artículo 178-A. Para aporte del Gobierno Nacional a la Empresa Nacional de Publicaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto legislativo número 2085 de 1955 $48.310.16 Suman los créditos $48.310.16
Artículo 2
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese,