El Presidente de la República
en uso de sus facultades legales y constitucionales y en especial de las que le confiere el Decreto-ley 1795 de 1950
Artículo 1
° Modifícase el artículo cuarto del Decreto 2375 del 7 de diciembre de 1970, en el sentido de suprimir el visado consular, en los certificados fitosanitarios y zoosanitarios expedidos por las autoridades competentes de los países exportadores.
Artículo 2
° El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga cualquier otra disposición que le sea contraria. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 13 de julio de 1993. CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Agricultura, José Antonio Ocampo Gaviria.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República, en uso de sus facultades legales y constitucionales y en especial de las que le confiere el Decreto-ley 1795 de 1950
El Ministro de Agricultura