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decreto 1371 de 1996

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades legales que le otorga el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política de la República de Colombia

Artículo 1Suprímase De La Planta De Personal De La Secretaría Adminis­trativa Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Los Siguientes Cargos: Nº De Cargos Denominación Código Grado Uno Auxiliar Administrativo 5120 16 Uno Auxiliar Administrativo 5120 07

º. Suprímase de la planta de personal de la Secretaría Adminis­trativa del Ministerio de Hacienda y Crédito Público los siguientes cargos: Nº de cargos Denominación Código Grado Uno Auxiliar Administrativo 5120 16 Uno Auxiliar Administrativo 5120 07

Artículo 2Créase En La Planta De Personal De La Secretaría Administrativa Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, El Siguiente Cargo: Nº De Cargos Denominación Código Grado Uno Auxiliar Administrativo 5120 17

º. Créase en la planta de personal de la Secretaría Administrativa del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el siguiente cargo: Nº de cargos Denominación Código Grado Uno Auxiliar Administrativo 5120 17

Artículo 3º

º . El cargo creado por el artículo segundo del presente acto, sólo podrá ser provisto en primera instancia con la orden judicial de reintegro, que a la fecha de publicación del presente Decreto se encuentre tramitada en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Parágrafo

En caso de que el beneficiario del reintegro judicial, no acepte el nombramiento que se realice, el cargo creado podrá proveerse en la forma prevista por la ley.

Artículo 4

º . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 5 de agosto de 1996. ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Ocampo Gaviria. El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Edgar Alfonso González Salas.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades legales que le otorga el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política de la República de Colombia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública