en uso de las facultades quele confiereelliteral i) del artículo 63 del Acto Legislativo número 1 de 1979
Artículo 1
Artículo primero . A partir del 1º de octubre de 1980 limítase el aumento de la unidad de poder adquisitivo cons tante UPAC a un máximo de 21 por ciento anual. Las Corporaciones en todos sus documentos que expidan para el público expresarán las respectivas cantidades en UPAC lo mismo que su correspondiente equivalencia en moneda legal a la fecha d e la expedición respectiva del documento.
Artículo 2
Elpresente Decreto deroga el artículo 11 del Decreto 664 de 1979 y rige desdesufecha deexpedición.
Artículo 11Del Decreto 664 De 1979 Y Rige Desde Su Fecha De Expedición
Artículo segundo . Elpresente Decreto deroga el artículo 11 del Decreto 664 de 1979 y rige desde su fecha de expedición. Comuníquese y cúmplase.