Micelio

decreto 496 de 1995

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Artículo 1º

º . Adiciónase la nomenclatura de empleos de que tratan los Decretos-leyes 1042 de 1978, 90 de 1988 y demás normas modificatorias, así: Denominación Código Grado NIVEL DIRECTIVO Director de Unidad Hospitalaria 0180 21 20 19 18 Director General de Unidad Administrativa Especial o Director del Comisionado Nacional de la Policía o Comisionado Delegado. 0155 24 Director Territorial de entidad descentralizada. 0042 19 17 15 13 12 10 Experto de Comisión Reguladora o de Comisión Nacional de Regalías o Interventor de Petróleos. 0090 Gerente, Presidente o Director General o Nacional de Establecimiento Público o de Empresa Industrial y Comercial o Asimilada o de Corporación Autónoma o de Empresa Social del Estado 0015 25 24 Intendente 0138 19 18 Jefe de Oficina Asesora de Ministerio o de Departamento Administrativo 0125 20 19 Rector de Universidad 0045 17 Secretario General de Superintendencia o entidad descentralizada o de Corporación Autónoma o de Empresa Social del Estado. 0037 22 Secretario General de Unidad Administrativa Especial 0168 18 17 16 Subdirector de Unidad Administrativa Especial 0162 19 18 17 16 Subgerente, Vicepresidente o Subdirector General de Establecimiento Público o de Empresa Industrial y Comercial o asimilada o de Corporación Autónoma o de Empresa Social del Estado. 0040 23 22 17 05 Superintendente 0030 25 24 Superintendente Delegado 0110 23 22 20 Nivel Ejecutivo Director o Gerente Regional o Comisionado Regional 2035 27 26 22 10 Jefe de División 2040 27 26 13 Jefe de Oficina 2045 28 27 26 Nivel Profesional Defensor de Familia 3125 22 21 20 19 Investigador Científico 3000 25 24 23 22 21 Oficial Logístico 3052 15 14 12 10 09 Oficial de Tratamiento Penitenciario 3053 14 12 10 09 Profesional Especializado 3010 25 24 23 22 21 Profesional Universitario 3020 13 12 11 10 Restaurador 3021 15 14 13 Secretario de Junta Seccional de Escalafón o de Junta Nacional de Escalafón 3100 15 13 11 10 Secretario Privado 3035 19 18 NIVEL TECNICO Asistente Administrativo 4140 17 Operador de Equipo de Sistemas 4100 14 12 Programador de Sistemas 4060 17 16 Técnico Administrativo 4065 17 16 13 Técnico Operativo 4080 15 14 13 08 Tecnólogo 4165 18 17 Topógrafo 4105 12 11 09 Topógrafo Tecnólogo 4160 16 15 14 12 Tramoyista 4072 13 11 10 Nivel Asistencial Almacenista 5080 26 25 19 Auxiliar Administrativo 5120 23 18 16 15 06 Auxiliar de Servicios Generales 5335 17 13 08 Conductor Mecánico 5310 17 13 Operario Calificado 5300 17 14 13 12 10 Secretario Ejecutivo 5040 19 17 15 Tesorero 5015 25 24 19 18

Artículo 2º

º . Adiciónase a la denominación (Código 0125) de Jefe de Oficina Asesora de Ministerio o de Departamento Administrativo el complemento o de Superintendencia.

Artículo 3º

º . Establécese a partir de la vigencia del presente Decreto, la siguiente equivalencia de empleos: Situación Anterior Denominación Código Grado Profesional Especializado 3010 13 12 11 10 09 08 Situación Nueva Profesional Universitario 3020 13 12 11 10 09 08

Parágrafo

Los respectivos organismos públicos procederán a efectuar los cambios correspondientes en la primera nómina de pago siguiente a la fecha de publicación de este Decreto, con estricta sujeción a las equivalencias establecidas en el presente artículo.

Artículo 4º

º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, adiciona los decretos 1042 de 1978, 90 de 1988 y demás normas que lo modifican.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública