Micelio

decreto 1535 de 1984

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Artículo 1

Artículo primero. Declárase Monumento Nacional por su Importancia histórica y como reconocimiento al eminente hombre público poeta Rafael Pombo, el inmueble ubicado en la calle 10 carrera 5ª, esquina noroccidental, identificado con los números 10-03, 10-09 y 10-21 de la actual nomenclatura urbana de la ciudad de Bogotá, lugar de nacimiento del ilustre literato colombiano.

Artículo 1, Del Presente Decreto, Deberá Ceñirse Estrictamente A Las Normas Contenidas En La Ley 163 De 1959 Y En Su Decreto Reglamentario 264 De 1963 Y Demás Disposiciones Concordantes O Complementarias Encaminadas A La Defensa Y Conservación Del Patrimonio Histórico Y Artístico De La Nación Colombiana

Artículo segundo. En consecuencia, toda intervención como restauración obras de protección, defensa y conservación que haya que hacerse en el inmueble mencionado en el artículo 1.°, del presente Decreto, deberá ceñirse estrictamente a las normas contenidas en la Ley 163 de 1959 y en su Decreto reglamentario 264 de 1963 y demás disposiciones concordantes o complementarias encaminadas a la defensa y conservación del patrimonio histórico y artístico de la Nación colombiana.

Artículo 3

Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese,