Micelio

decreto 2794 de 1974

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Artículo 1Delegase En El Gobernador Del Departamento Del Valle Del Cauca El Cumplimiento De Las Siguientes Funciones: A) La Tramitación Y Decisión De Las Solicitudes Sobre Permisos De Exploración De Metales Precioso De Veta O De Aluvión, De Propiedad Nacional

° Delegase en el Gobernador del Departamento del Valle del Cauca el cumplimiento de las siguientes funciones

a)

La tramitación y decisión de las solicitudes sobre permisos de exploración de metales precioso de veta o de aluvión, de propiedad nacional. Siempre que los últimos se encuentran en el lecho o en las márgenes de ríos no navegables.

b)

La tramitación y decisión de las licencias de explotación técnica relativas a los minerales a que se hace referencia en el ordinal anterior.

c)

La tramitación y decisión de las concesiones sobre los mismos minerales y la celebración de los respectivos contratos:

d)

La entrega material a los interesados en las zonas mineras respectivas.

Artículo 2El Gobernador Del Departamento Del Valle Del Cauca Cumplirá Las Funciones Delegadas De Conformidad Con Los Estatus Legales Y Reglamentarios Que Rigen Sobre La Materia

° El Gobernador del Departamento del Valle del Cauca cumplirá las funciones delegadas de conformidad con los estatus legales y reglamentarios que rigen sobre la materia.

Artículo 3Las Funciones De Inspección Y Vigilancia A Que Se Refieren Los Artículos 247 A 251 Y 272, Inclusive, Del Decreto 1275 De 1970, Continuara Siendo Ejercida Por El Ministerio De Minas Y Energía

° las funciones de inspección y vigilancia a que se refieren los artículos 247 a 251 y 272, inclusive, del Decreto 1275 de 1970, continuara siendo ejercida por el Ministerio de Minas y Energía.

Artículo 4Antes De Dictar La Providencia Sobre Aceptación De Las Respectivas Solicitudes, El Gobernador Del Valle Del Cauca Remitirá Al Ministerio De Minas Y Energía, Copias De Los Planos Y Demás Documentos Técnicos Acompañados Por La Petición

° Antes de dictar la providencia sobre aceptación de las respectivas solicitudes, el Gobernador del Valle del Cauca remitirá al Ministerio de Minas y Energía, copias de los planos y demás documentos técnicos acompañados por la petición. a fin que por la sección de Propuestas y Contratos se haga el estudio pertinente y se rinda el concepto necesario para la admisión de la solicitud. Deber a remitir también copia autentica de las provincias que decidan en definitiva dichas solicitudes o propuestas de concesión, y aquellas que por desistimiento o por cualquier otra causa le den fin a la actuación.

Artículo 5Para Los Efectos Legarles A Que Haya Lugar, Los Actos Del Gobernador Expedidos En Ejercicio De Las Funciones Delegadas, Se Consideran Como Actos De Autoridad, De Agentes O Funcionarios Del Orden Nacional

° Para los efectos legarles a que haya lugar, los actos del Gobernador expedidos en ejercicio de las funciones delegadas, se consideran como actos de autoridad, de agentes o funcionarios del orden nacional.

Artículo 6El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Minas y Energía