Artículo 1Deróganse Los Decretos Marcados Con Los Números 1279 Y 30, Expedidos El 20 De Noviembre De 1980 Y El 7 De Enero Del Corriente Año, Respectivamente, El Primero Reglamentario De La Ley 25 Del Mismo Año, Sobre Terrenos Baldíos Y Bosques, Y El Segundo Por El Cual Se Reglamenta La Venta De Los Terrenos Baldíos De La Zona Situada A Uno Y Otro Lado Del Ferrocarril De Santa Marta
º Deróganse los Decretos marcados con los números 1279 y 30, expedidos el 20 de Noviembre de 1980 y el 7 de Enero del corriente año, respectivamente, el primero reglamentario de la Ley 25 del mismo año, sobre terrenos baldíos y bosques, y el segundo por el cual se reglamenta la venta de los terrenos baldíos de la zona situada a uno y otro lado del ferrocarril de Santa Marta.
Artículo 2Los Terrenos Destinados Por Esos Decretos Y Por El 472 De 1908 Para La Colonia Militar, Agrícola Y Penal De Santa Marta, Quedan Desde La Vigencia De Este Decreto Sometidos Para Su Administración, Venta Y Adjudicación A Las Disposiciones Comunes A Los Comprendidos En La Zona Á Uno Y Otro Lado Ferrocarril De Santa Marta, Los Cuales Continúan Destinados Para La Venta Por Dinero, Que Efectuara El Ministerio De Obras Publicas De Acuerdo Con Lo Dispuesto Por La Ley 25 De 1908 Y La 56 De 1905
º Los terrenos destinados por esos Decretos y por el 472 de 1908 para la Colonia Militar, Agrícola y Penal de Santa Marta, quedan desde la vigencia de este Decreto sometidos para su administración, venta y adjudicación a las disposiciones comunes a los comprendidos en la zona á uno y otro lado ferrocarril de Santa Marta, los cuales continúan destinados para la venta por dinero, que efectuara el Ministerio de Obras Publicas de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 25 de 1908 y la 56 de 1905.
Artículo 3Al Verificar Las Ventas Por Dinero, Á Que Se Refiere El Artículo Anterior, Serán Respetados Los Derechos Adquiridos Por Particulares En La Expresada Zona Á Cualquier Título Legal
º Al verificar las ventas por dinero, á que se refiere el artículo anterior, serán respetados los derechos adquiridos por particulares en la expresada zona á cualquier título legal.
Artículo 4Este Decreto Principiará A Regir Desde Su Publicación En El Diario Oficial
º Este Decreto principiará a regir desde su publicación en el Diario Oficial .