Micelio

decreto 178 de 1930

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales

Artículo 1Distribúyese La Partida De Treinta Mil Pesos ($ 30,000), Votada En El Presupuesto De La Actual Vigencia (Capítulo 39, Articuló 495), «para Gastos De Personal Y Material De La Escuela Nacional De Medicina Veterinaria, En La Siguiente Forma: Para Personal 26,190 Para Material 3,810 Total 30,000

° Distribúyese la partida de treinta mil pesos ($ 30,000), votada en el Presupuesto de la actual vigencia (capítulo 39, articuló 495), «para gastos de personal y material de la Escuela Nacional de Medicina Veterinaria, en la siguiente forma: Para personal 26,190 Para material 3,810 Total 30,000

Artículo 2Con La Partida De Personal De Que Habla El Artículo Anterior, Se Pagarán Los Siguientes Sueldos: Del Rector, A $ 500 Mensuales, Según Contrato, En El Año 6,000 Del Secretario Contador, A $ 200 Mensuales, En El Año 2,400 De Los Profesores De: Física General

° Con la partida de personal de que habla el artículo anterior, se pagarán los siguientes sueldos: Del Rector, a $ 500 mensuales, según contrato, en el año 6,000 Del Secretario Contador, a $ 200 mensuales, en el año 2,400 De los Profesores de: Física general. Química general. Biología general. Histología y Embriología. Fisiología general y especial veterinaria. Patología general. Bacteriología e Inmunología, Exterior de los animales. Anatomía patológica y técnica de las autopsias. Zootecnia general e Higiene Zootécnica Parasitología y enfermedades parasitarias. Patología médica. Obstetricia y Podología. Zootecnia especial, y Patología quirúrgica, a razón de $ 50 mensuales cada uno, en el año.$ 9,000 De los Profesores de: Anatomía descriptiva, primer curso. Anatomía descriptiva y topográfica, segundo curso. Semiología y diagnóstico médico quirúrgico. Medicina operatoria. Clínica médica, y Patología quirúrgica, a razón de $ 50 mensuales cada uno, en el año 9,000 Clínica quirúrgica, a razón de $ 70 mensuales cada uno, en el año 5,040 Del Ayudante de Clínica, a $ 70 mensuales, en el año 720 De un Preparador de Bacteriología, a $ 15 mensuales, en el año 180 De los Preparadores de Anatomía e Histología, a $ 15 mensuales cada uno, en nueve meses (marzo a noviembre) 270 Del Portero, a $ 50 mensuales, en el año 600 Del Sirviente primero, a $ 50 mensuales, en el. Año 600 De los Sirvientes segundo, tercero y cuarto, a $ 30 mensuales, en el año 1,080 Del Sirviente quinto, a $ 25. mensuales, en el año 300 Total 26,190

Parágrafo

Las clases de Patología y Clínica de las enfermedades infecciosas y policía sanitaria e Higiene e Inspección de los alimentos de origen animal, lo mismo que 1a Terapéutica general y Farmacología, continuarán siendo dictadas de acuerdo con los contratos existentes sobre el particular.

Artículo 3Desde La Fecha De Este Decreto El Contador De La Escuela De Veterinaria, Doctor Nicolás Bayona Posada, Tendrá Además El Carácter De Secretario De Ella

° Desde la fecha de este Decreto el Contador de la Escuela de Veterinaria, doctor Nicolás Bayona Posada, tendrá además el carácter de Secretario de ella. Queda, por tanto, insubsistente el nombramiento hecho al señor Marco Antonio Abella.

Artículo 4Son Funciones De Los Empleados Enumerados En Este Decreto Las Que Les Fija El Decreto Número 194 De 1929 Y Las Que Lo Adicionan Y Reforman

° Son funciones de los empleados enumerados en este Decreto las que les fija el Decreto número 194 de 1929 y las que lo adicionan y reforman. El Rector y el Secretario Contador tendrán, además de ellas, la de dirigir y administrar, respectivamente, la Revista de Medicina Veterinaria.

Artículo 5Este Decreto Comenzará A Regir Desde El Día 1° De Febrero Entrante, Y Los Sueldos Que Hayan Devengado Hasta Entonces Los Empleados Suprimidos, Se Tomarán De La Partida Destinada Para Material

° Este Decreto comenzará a regir desde el día 1° de febrero entrante, y los sueldos que hayan devengado hasta entonces los empleados suprimidos, se tomarán de la partida destinada para material. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Industrias