Micelio

decreto 1022 de 2019

7 artículos · lectura continua

Artículo 1°

°. BONIFICACIÓN. Créase para los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media, regidos por el Decreto-ley 2277 de 1979, el Decreto-ley 1278 de 2002 o la Sección 4, Capítulo 5, Título 3, Parte 3 del Decreto número 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación, y pagados con cargo al Sistema General de Participaciones, una bonificación, que se reconocerá mensualmente a partir del primero (1°) de enero de 2019 y hasta el treinta y uno (31) diciembre de 2019, mientras el servidor público permanezca en el servicio. La bonificación que se crea mediante el presente decreto constituirá factor salarial para todos los efectos legales y los aportes obligatorios sobre los pagos que se efectúen por ese concepto, se realizarán de conformidad con las disposiciones legales vigentes. El valor de la bonificación de 2019 se tendrá en cuenta como base para liquidar el incremento salarial de 2020.

Artículo 2°

°. VALOR DE LA BONIFICACIÓN . La bonificación para el año 2019 corresponde al valor que se fija en las siguientes tablas, así

1.

Para los distintos grados del Escalafón Nacional Docente correspondientes a los empleos docentes y directivos docentes al servicio del Estado que se rigen por el Decreto-ley 2277 de 1979, el valor de la bonificación será: Grado Escalafón Valor de la Bonificación a pagar mensualmente A 28.854 B 31.964 1 35.822 2 37.132 3 39.404 4 40.959 5 43.542 6 46.059 7 51.546 8 56.619 9 62.723 10 68.677 11 78.419 12 93.284 13 103.258 14 117.600

2.

Para los educadores estatales no escalafonados, nombrados en propiedad en las plantas de personal del sector educativo con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto-ley 1278 de 2002, dependiendo del título acreditado para el nombramiento, el valor de la bonificación será: Título Valor de la Bonificación a pagar mensual Bachiller 26.713 Técnico Profesional o Tecnólogo 35.361 Profesional Universitario 43.208

3.

Para el instructor del INEM o ITA no escalafonado y vinculado antes del 1° de enero de 1984, el valor de la bonificación será: Valor de la Bonificación a pagar mensualmente I, II y A 59.459 III y B 51.123 IV y C 48.129

4.

Para los distintos grados del Escalafón Nacional Docente correspondientes a los empleos docentes y directivos docentes al servicio del Estado que se rigen por el Decreto-ley 1278 de 2002, el valor de la bonificación será: Título Grado Escalafón Nivel Salarial Valor de la bonificación a pagar mensual Normalista Superior o Tecnólogo en Educación 1 A 48.647 B 62.011 C 79.936 D 99.095 Licenciado o Profesional no Licenciado 2 Sin especialización Con especialización A 61.225 66.548 B 79.998 85.025 C 93.437 105.334 D 111.657 124.656 Licenciado o Profesional no Licenciado 2 Maestría Doctorado A 70.409 79.593 B 91.998 103.998 C 107.452 121.468 D 128.405 145.154 Licenciado o Profesional no Licenciado con Maestría o con Doctorado 3 Maestría Doctorado A 102.471 135.935 B 121.329 159.571 C 150.054 201.497 D 173.868 231.312

5.

Para los servidores públicos etnoeducadores docentes y directivos docentes que atiendan población indígena en territorios indígenas, vinculados de conformidad con lo establecido en la Ley 115 de 1994, el Decreto número 1075 de 2015 y de acuerdo con lo resuelto por la Corte Constitucional en Sentencia C-208 de 2007, el valor de la bonificación será: Título V alor de la Bonificación a pagar mensual Bachiller u Otro Tipo de Formación 40.960 Normalista Superior o Tecnólogo en educación 48.647 Licenciado o Profesional no Licenciado 61.225 Licenciado o Profesional no Licenciado con posgrado 66.548

Artículo 3°

°. INCOMPATIBILIDAD DE LA BONIFICACIÓN . La bonificación creada en el presente decreto es incompatible con la bonificación creada en el Decreto número 322 de 2018, la cual fue incorporada a las asignaciones básicas de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles preescolar, básica y media. Por consiguiente, para los meses del año 2019 en los cuales se haya reconocido y pagado la bonificación señalada en el Decreto número 322 de 2018, la bonificación creada en el presente decreto corresponderá a la diferencia entre los valores ya pagados y los señalados en el presente decreto. Corresponderá a la autoridad competente hacer las liquidaciones y reconocimiento a que haya lugar.

Artículo 4Pago De La Bonificación

°. PAGO DE LA BONIFICACIÓN . La bonificación de que trata este decreto se pagará con cargo al Sistema General de Participaciones. En los casos en que no se perciban recursos del Sistema General de Participaciones, se pagará con cargo a las respectivas fuentes de financiación.

Artículo 5Prohibiciones

°. PROHIBICIONES . Ninguna autoridad podrá establecer o modificar la bonificación establecida en el presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

Artículo 6Competencia Para Conceptuar

°. COMPETENCIA PARA CONCEPTUAR . El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

Artículo 7Vigencia Y Derogatoria

°. VIGENCIA Y DEROGATORIA . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto número 322 de 2018, y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2019.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Ministra de Educación Nacional
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública