Micelio

decreto 3240 de 1953

2 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional

Artículo 1La Administración De Hacienda Nacional No Podrá Negar El Certificado De Paz Y Salvo Por Conceptos De Renta Y Complementarios Del Patrimonio Y Exceso De Utilidades, Sino Cuando Existieren A Cargo Del Interesado Deudas Exigibles Pendientes, Por Razón De Esos Mismos Impuestos

° La Administración de Hacienda Nacional no podrá negar el certificado de paz y salvo por conceptos de renta y complementarios del Patrimonio y Exceso de Utilidades, sino cuando existieren a cargo del interesado deudas exigibles pendientes, por razón de esos mismos impuestos.

Parágrafo

Se exceptúan los casos en que haya orden expresa en contrario de alguna autoridad competente.

Artículo 2Este Decreto Rige Desde Su Expedición

° Este Decreto rige desde su expedición.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Fomento