El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 1Para Todos Los Efectos Legales, Constituyen Mercancías De Primer Grupo, Las Denominadas Y Comprendidas En La Posición Del Arancel De Aduanas Que Se Indica A Continuación: Posición
Articulo 1º. Para todos los efectos legales, constituyen mercancías de Primer Grupo, las denominadas y comprendidas en la Posición del Arancel de Aduanas que se indica a continuación: Posición.Denominación. 684 Plata en bruto: en masas, lingotes, barras, coladas, polvo, pedazos, desechos y cenizas, (únicamente la que importe el Banco de la República con destino a la acuñación de monedas, o para vender a los manufactureros con destino exclusivo a su elaboración dentro del país.
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
Articulo 2º. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público