Artículo 1
Art. 1º Los individuos que pasaren de la Policía Nacional de Bogotá a prestar sus servicios en las Secciones de Policía de los Departamentos conservarán el derecho a recompensa y se les abonará todo el tiempo servido.
Artículo 2
Art. 2º Los miembros de las Secciones citadas tienen también derecho a recompensa, pagadera en la Habilitación del Cuerpo de Bogotá, a cuya Oficina se enviará el valor de las multas, descuentos, etc., que se recojan en las Secciones. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario del Ministerio de Guerra, encargado del Despacho
Climaco Losadaencargado