Micelio

decreto 3240 de 1950

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las atribuciones legales, y CONSIDERANDO que el Consejo de Ministros en su sesión del día 23 de octubre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectuar unas traslaciones dentro de las apropiaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, según consta en el Acta respectiva

Artículo 1

Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto vigente

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

CAPITULO 13

CAPITULO 10

Artículo 129Para La Adquisición De Edificios, Compra De Mobiliario Y Útiles, Para Las Presentaciones Diplomáticas Y Consulares De La República En El Exterior; Para Los Gastos De Edición De Formularios Consulares, Transportes, Seguros Y Demás Gastos Relacionados Con El Manejo Y Distribución De Dichos Formularios; Y, Para Atender Al Servicio Y Toda Clase De Gastos Que Demanden Las Operaciones De Crédito, Autorizadas Por La Ley 88 De 1945 Y El Decreto Legislativo Número 2461 Del 1948 $151

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto vigente MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES CAPITULO 13 Del artículo 129. Para la adquisición de edificios, compra de mobiliario y útiles, para las presentaciones Diplomáticas y Consulares de la República en el Exterior; para los gastos de edición de formularios consulares, transportes, seguros y demás gastos relacionados con el manejo y distribución de dichos formularios; y, para atender al servicio y toda clase de gastos que demanden las operaciones de crédito, autorizadas por la Ley 88 de 1945 y el Decreto legislativo número 2461 del 1948 $151.152.48 Suman los contracréditos $151.152.48 CAPITULO 10 Al artículo 100. Para gastos de representación del personal diplomático, en el año 54.403.01 Al artículo 101. Para atender al pago de sueldos en viaje de ida y regreso, de los funcionarios del Servicio Diplomático, en el año 18.000.00 Al artículo 106. Para atender al pago de arrendamiento de edificios al servicio de las Embajadas y Legaciones de Colombia, en el Exterior, en el año $24.093.32 Al artículo 108. Para viáticos del personal diplomático, en el año 54.656.15 Suman los créditos $151.152.48

Artículo 2

Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Guerra
El Ministro de Hacienda y Crédito Público