en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, la ley 51 de 1990 y el artículo 8 de la Ley 224 de 1995
Artículo 1Modifícase El Artículo Primero Del Decreto 2257 De Diciembre 22 De 1995, El Cual Quedará Así: "ordénase La Emisión, A Través Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, De Títulos De Deuda Interna De La Nación, Títulos De Tesorería -Tes- Clase B, Hasta Por La Suma De Tres Billones Quinientos Ochenta Y Tres Mil Quinientos Setenta Y Ocho Millones Quinientos Mil Pesos ($3
º. Modifícase el artículo primero del Decreto 2257 de diciembre 22 de 1995, el cual quedará así: "Ordénase la emisión, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de títulos de deuda interna de la Nación, Títulos de Tesorería -TES- Clase B, hasta por la suma de tres billones quinientos ochenta y tres mil quinientos setenta y ocho millones quinientos mil pesos ($3.583.578.500.000) moneda legal colombiana, destinados a financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Nación vigencia fiscal de 1996."
Artículo 2Modifícase El Artículo Segundo Del Decreto 2257 De Diciembre 22 De 1995, El Cual Quedará Así: "ordénase La Emisión, A Través Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, De Títulos De Deuda Interna De La Nación, Títulos De Tesorería -Tes- Clase B, Hasta Por La Suma De Quinientos Mil Millones De Pesos($500
º. Modifícase el artículo segundo del Decreto 2257 de diciembre 22 de 1995, el cual quedará así: "Ordénase la emisión, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de títulos de deuda interna de la Nación, Títulos de Tesorería -TES- Clase B, hasta por la suma de quinientos mil millones de pesos($500.000.000.000) moneda legal colombiana, destinados a financiar operaciones temporales de .esorería, los cuales contarán con las mismas condiciones financieras establecidas en el art. 4º del presente Decreto, con excepción del plazo, el cual será inferior a un (1) año. Así mismo la autorización conferida en este artículo comprende la facultad de emitir nuevos Títulos de tesorería-TES, Clase B para reemplazar los que se amorticen por redención o recompra hasta por la cuantía anteriormente señalada."
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial, Requisito Que Se Entiende Cumplido Con La Orden Impartida Por El Director General De Crédito Público, De Conformidad Con La Ley 185 De 1985, Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público, de conformidad con la Ley 185 de 1985, y deroga las disposiciones que le sean contrarias. publíquese, comuníquese y cúmplase Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 26 de marzo de 1996 ERNESTO SAMPER MENDOZA Viceministro de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, Santiago Herrera Aguilera.