Artículo 412Parágrafo Único
Art. 1.° Abrese al Presupuesto de Gastos el siguiente crédito extraordinario: servicio de 1883 á 1884. Departamento de Obras públicas. Capítulo 90. Edificios de la Nación. Artículo 412.
Parágrafo único
Para pagar lo que se adeuda por cuenta de la obra del templete de la plaza del Centenario, y para los demás gastos que sea necesario hacer para su pronta conclusión $ 8.000
Artículo 1,834 Del Código Fiscal Y Para Los Efectos Del Mismo
Abrese al Presupuesto de Gastos el siguiente crédito extraordinario:
servicio de 1883 á 1884.
Departamento de Obras públicas.
Artículo 2
Dése cuenta al Congreso del presente decreto, en cumplimiento del artículo 1,834 del Código Fiscal y para los efectos del mismo.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario de Relaciones Exteriores