Micelio

decreto 1374 de 1942

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus atribuciones legales

Artículo 1Distribúyese La Partida De Cuarenta Mil Pesos ($ 40

º Distribúyese la partida de cuarenta mil pesos ($ 40.000) asignada para gastos del Centro Mixto de Salud de la Zona Bananera, según Decreto número 968 de 1942, para los meses de mayo a diciembre del presente año, en la siguiente forma: Mensual. Para arrendamiento de un local en Ciénaga $ 35.00 Doce Médicos, a $ 270 cada uno 3.240.00 Tres Farmacéuticos, a $ 85 cada uno 255.00 Cinco Farmacéuticos, a $ 75 cada uno 375.00 Siete Enfermeros, a $ 65 cada uno 455.00 Tres Enfermeras, a $ 40 cada una 120.00 Seis Caseros, a $ 20 cada uno 120.00 Un Radiólogo para el Hospital de San Juan de Dios 50.00 Un Enfermero para El Retén 40.00 Una Matrona para el Hospital de Riofrío 110.00 Una Enfermera Partera para Riofrío 80.00 Un Motorista para la Planta Eléctrica 100.00 Un Portero para el Hospital de Riofrío 20.00 Total $ 5.000.00 En ocho meses $ 40.000.00

Artículo 2La Suma Anterior Se Situará En La Administración De Hacienda Nacional De Santa Marta, Y Será Pagada Por Mensualidades, Mediante Comprobantes Que Lleven El Visto Bueno Del Médico Jefe Del Centro Mixto De Salud De La Zona Bananera

º La suma anterior se situará en la Administración de Hacienda Nacional de Santa Marta, y será pagada por mensualidades, mediante comprobantes que lleven el visto bueno del Médico Jefe del Centro Mixto de Salud de la Zona Bananera. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social