en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que los Gobiernos de las Repúblicas de Venezuela y Ecuador han adoptado medidas para facilitar el acceso de nacionales colombianos, en calidad de turistas, a la región fronteriza de dichos países
Considerando · 2 motivos
Que los Gobiernos de las Repúblicas de Venezuela y Ecuador han adoptado medidas para facilitar el acceso de nacionales colombianos, en calidad de turistas, a la región fronteriza de dichos países;
Que el Gobierno de Colombia desea estrechar los vínculos de amistad existentes entre las Repúblicas hermanas;
Artículo 1Los Nacionales Venezolanos Y Ecuatorianos Que Con Carácter De Turistas Ingresen Al Territorio Nacional Por Los Puertos De Cúcuta, Paraguachón E Ipiales, Podrán Entrar Libremente Hasta Las Ciudades De Bucaramanga, Santa Marta Y Popayan, Respectivamente, Exentos De Los Requisitos De Inmigración
° Los nacionales venezolanos y ecuatorianos que con carácter de turistas ingresen al territorio nacional por los puertos de Cúcuta, Paraguachón e Ipiales, podrán entrar libremente hasta las ciudades de Bucaramanga, Santa Marta y Popayan, respectivamente, exentos de los requisitos de inmigración.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.