Micelio

decreto 747 de 1975

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que los Gobiernos de las Repúblicas de Venezuela y Ecuador han adoptado medidas para facilitar el acceso de nacionales colombianos, en calidad de turistas, a la región fronteriza de dichos países

Considerando · 2 motivos

Que los Gobiernos de las Repúblicas de Venezuela y Ecuador han adoptado medidas para facilitar el acceso de nacionales colombianos, en calidad de turistas, a la región fronteriza de dichos países;

Que el Gobierno de Colombia desea estrechar los vínculos de amistad existentes entre las Repúblicas hermanas;

Artículo 1Los Nacionales Venezolanos Y Ecuatorianos Que Con Carácter De Turistas Ingresen Al Territorio Nacional Por Los Puertos De Cúcuta, Paraguachón E Ipiales, Podrán Entrar Libremente Hasta Las Ciudades De Bucaramanga, Santa Marta Y Popayan, Respectivamente, Exentos De Los Requisitos De Inmigración

° Los nacionales venezolanos y ecuatorianos que con carácter de turistas ingresen al territorio nacional por los puertos de Cúcuta, Paraguachón e Ipiales, podrán entrar libremente hasta las ciudades de Bucaramanga, Santa Marta y Popayan, respectivamente, exentos de los requisitos de inmigración.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad