Artículo 1, Á La Cantidad De Treinta Mil Pesos ($ 30,000), Destinada Al Pago De Las Pensiones, Que Decrete La Corte Suprema De Justicia En Los Casos De Los Incisos 1
Art. 1.° Redúcese en la nueva liquidación del Presupuesto el gasto que figura en el Ministerio del Tesoro, Departamento de Pensiones, Capitulo 60, artículo 372, á la cantidad de treinta mil pesos ($ 30,000), destinada al pago de las pensiones, que decrete la Corte Suprema de Justicia en los casos de los incisos 1.° y 2.° del artículo 1.° de la Ley 21 de 1904.
Artículo 2Y De Los Artículos 2
Art. 2.° Elimínase en consecuencia el gasto que ocasione el reconocimiento de pensiones en los casos de los ordinales 3.° y 4.° del artículo 1.° y de los artículos 2.°, 3.°, 4.° y 5.° de la Ley 21 de 1904 mencionada.
Artículo 3Decreto 501 De 1906
Art. 3.° Eliminadas en los presupuestos las partidas á que se alude en el artículo anterior, la Corte Suprema y los demás funcionarios públicos que tengan que intervenir en este asunto se abstendrán de dar curso á demandas de reconocimiento de tales pensiones, hasta que el Poder Legislativo disponga lo conveniente.
Artículo 4
Art. 4.° Este Decreto regirá desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.