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decreto 3239 de 2006

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política, CONSIDERANDO: Que la Comisión Intersectorial para la promoción de la Oralidad en el Régimen de Familia, Civil y Agrario, fue creada mediante Decreto número 3639 del 12 de octubre de 2005, con una duración hasta el 7 de agosto de 2006, con el fin de coordinar, orientar y recomendar las normas, medidas y herramientas necesarias para poner en práctica la oralidad en esta área de la ju

Considerando · 3 motivos

Que la Comisión Intersectorial para la promoción de la Oralidad en el Régimen de Familia, Civil y Agrario, fue creada mediante Decreto número 3639 del 12 de octubre de 2005, con una duración hasta el 7 de agosto de 2006, con el fin de coordinar, orientar y recomendar las normas, medidas y herramientas necesarias para poner en práctica la oralidad en esta área de la jurisdicción ordinaria, en todo el territorio nacional;

Que la Comisión Intersectorial para la promoción de la oralidad en el Régimen de Familia, Civil y Agrario, durante su vigencia, formuló importantes recomendaciones tendientes a promover la oralidad en la jurisdicción ordinaria, regímenes de familia, civil y agrario;

Que dada la importancia de las recomendaciones formuladas por la Comisión lntersectorial para la promoción de la oralidad en el Régimen de Familia, Civil y Agrario, es necesario prorrogar la vigencia de la misma, teniendo en cuenta que debe hacerse seguimiento al cumplimiento e implementación de los planteamientos propuestos por los expertos que integraron la Comisión;

Artículo 1

º . Prorróguese el término de duración de la Comisión Intersectorial para la promoción de la oralidad en el Régimen de Familia, Civil y Agrario, creada mediante Decreto 3639 de 2005, hasta el día 7 de agosto de 2007.

Artículo 2

º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política
El Ministro del Interior y de Justicia