Micelio

decreto 1535 de 1955

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1953

Artículo 1

° . Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: Fuerzas de Policía. Capítulo 54 Material. AIa. Del artículo 705. Para gastos extraordinarios e imprevistos, gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, y para atender a los de que trata el Decreto número 2578 de 1954, conforme a las resoluciones que dicte el Comando de las Fuerzas de Policía, en la presente vigencia y anteriores $100.000.00 Suman los contracréditos 100.000.00 Capítulo 54 Material. CIa(b). Al artículo 680. Para gastos de conservación, reparaciones y repuestos del equipo mecánico y mobiliario, y para reparaciones menores y adaptación de locales al servicio de las Fuerzas de Policía, en la presente vigencia y anteriores $100.000.00 Suman los créditos $100.000.00

Artículo 2

Artículo segundo . El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra