en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República se trasladará entre los días 22, 23, 24 y 25 de abril del presente año a la ciudad de Roma (Italia) con el fin de asistir a la Coronación de su Santidad Benedicto XVI
Considerando · 2 motivos
Que el Presidente de la República se trasladará entre los días 22, 23, 24 y 25 de abril del presente año a la ciudad de Roma (Italia) con el fin de asistir a la Coronación de su Santidad Benedicto XVI;
Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida en las leyes, el Ministro del Interior y de Justicia, está habilitado para ejercer las funciones constitucionales como Ministro Delegatario;
Artículo 1º
º. Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente Decreto, deléganse en el Ministro del Interior y de Justicia, doctor Sabas Pretelt de la Vega, las funciones correspondientes a los siguientes asuntos
Artículos 129; 189, con excepción de lo previsto en los numerales 1 y 2; 303, 304 y 314.
Artículo, 150, numeral 10, en cuanto se refiere al ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la República.
Artículos 163, 165 y 166.
Artículos 200 y 201.
Artículos 213, 214 y 215.
Artículo 2
º . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Publíque se y cúmplase.