El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus atribuciones legales
Artículo 1
Artículo único. Créase en el Fondo Rotatorio de Fomento Económico del Ministerio de Agricultura y Ganadería el cargo de Mecanógrafa-Ayudante de la Pagaduría y Almacén, con una asignación mensual de ciento cincuenta pesos ($ 150), y nómbrase para desempeñar dicho cargo a la señorita Liliam Vera.
Parágrafo
El gasto que ocasione el cumplimiento de este Decreto será de cargo del Fondo Rotatorio de Fomento Económico del Ministerio de Agricultura y Ganadería. Comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Agricultura y Ganadería