Micelio

decreto 1709 de 1974

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el numeral 1º del artículo 43 de la Ley 18 de 1973, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos inclusive los del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos

Considerando · 4 motivos

Que el numeral 1º del artículo 43 de la Ley 18 de 1973, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos inclusive los del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974 del Ministerio de Defensa Nacional, por $ 150.000.000;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió los Certificados de Disponibilidad correspondientes para amparar los créditos adicionales de que trata este Decreto y que se utilizan así: Certificado número 3 $ 6.493.659 y Certificado húmero 24 $ 143.5.06.341;

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;

Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1974, Con La Cantidad De Ciento Cincuenta Millones De Pesos ($ 150

° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1974, con la cantidad de ciento cincuenta millones de pesos ($ 150.000.000) moneda legal, que con base en los Certificados de Disponibilidad correspondientes, expedidos por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral: PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS Capítulo XII Recursos del Balance del Tesoro Numeral 110. Superávit fiscal de 1973 $ 150.000.000 Suma el recurso 150.000.000

Artículo 2Con Base En El Recurso Fiscal De Que Trata El Artículo Anterior, Ádrense Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1974

º Con base en el recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ádrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Ministerio de Defensa Nacional Capítulo 170 Despacho del Ministro Programa 170 Dirección y Administración Servicios Personales 101 151 103. Artículo 1751. Sueldos del personal de nómina 1.000.000 Transferencias 201 332 401. Artículo 1762. Pensiones 14.000.000 202 332 401. Artículo 1763. Prestaciones sociales 27.200.000 204 443 414. Artículo 1766. Aporte a la Defensa Civil 1.500.000 204 352 414. Artículo 1767. Sostenimiento Hospital Militar 12.000.000 202 331 402. Artículo 1768. Pago servicios médicos para retirados 5.000.000 Capítulo 172 Comando el Ejército Programa 172 Operación Administrativa del Ejército Servicios Personales 101 152 103. Artículo 1783. Sueldos del personal de nómina 50.000.000 101 152 113. Artículo 1785. Jornales 500.000 Capítulo 173 Comando de la Armada Nacional Programa 173 Operación Administrativa de la Armada Servicios Personales 101 153 103. Artículo 1799. Sueldos del personal de nómina 25.000.000 101 153 113. Artículo 1801. Jornales 400.000 102.153 119. Artículo 1803. Alimentación, lavado y peluquería 1.400.000 Capítulo 174 Comando de la Fuerza Aérea Programa 174 Operación Administrativa de la Fuerza Aérea Servicios Personales 101 154 103. Artículo 1813. Sueldos del personal de nómina 12.000.000 Suman los créditos adicionales $ 150.000.000

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuniquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público