Micelio

decreto 129 de 1985

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 01 de 1985

Artículo 1Establécense Las Siguientes Asignaciones Básicas Y Gastos De Representación Mensuales Para Los Empleos Públicos Del Instituto De Seguros Sociales Contemplados En El Artículo 3°del Decreto-Ley 1651 De 1977, Así: Cargos Asignacion Basica Gastos De Representacion Total Gerente Seccional Clase Iii $ 69

°. Establécense las siguientes asignaciones básicas y gastos de representación mensuales para los empleos públicos del Instituto de Seguros Sociales contemplados en el artículo 3°del Decreto-ley 1651 de 1977, así: CARGOS ASIGNACION BASICA GASTOS DE REPRESENTACION TOTAL Gerente Seccional Clase III $ 69.474 $ 69.474 $ 138.948 Gerente Seccional Clase II 64.414 64.414 128.828 Gerente Seccional Clase I 59.385 59.385 118.770

Parágrafo

La asignación básica y los gastos de representación correspondientes a los cargos de Director General, Secretario General y Subdirector Nacional, continuarán siendo los señalados en el Decreto 446 del 23 de febrero de 1984.

Artículo 2º

º. El cincuenta por ciento (50%) de la asignación básica mensual de los empleos que a continuación se indica, tendrá el carácter de Gastos de Representación: -- Jefe de Oficina Nacional. -- Asistente de Dirección General. -- Jefe de División del Nivel Nacional. -- Secretario General Seccional. -- Jefe de Oficina Seccional. -- Subgerente Seccional. -- Director de Unidad Programática Local. -- Director de Unidad Programática Institucional. -- Jefe de Departamento de Unidad Programática Institucional. -- Jefe de Servicio de Unidad Programática Institucional.

Artículo 3º

º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de mil novecientos ochenta y cinco (1985). Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 01 de 1985
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social
La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil