en uso de sus facultades constitucionales y en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 01 de 1991, y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto 1589 de mayo 19 de 2004, se reglamentó parcialmente la Ley 01 de 1991, con el fin de actualizar los parámetros para el uso y goce de las zonas de uso público
Considerando · 2 motivos
Que mediante Decreto 1589 de mayo 19 de 2004, se reglamentó parcialmente la Ley 01 de 1991, con el fin de actualizar los parámetros para el uso y goce de las zonas de uso público;
Que las autorizaciones temporales sobre el uso y goce exclusivo de las zonas de uso público son necesarias para el ejercicio de las competencias del Instituto Nacional de Concesiones, INCO, y la Corporación Autónoma del Río Grande de la Magdalena, Cormagdalena, de conformidad con el Decreto-ley 1800 de junio 26 de 2003, y la Ley 16 de 1994, En mérito de lo expuesto;
Artículo 1El Artículo 4º Del Decreto 1589 De Mayo 19 De 2004, Quedará Así: “artículo 4º
°. El artículo 4º del Decreto 1589 de mayo 19 de 2004, quedará así: “Artículo 4º. El Ministerio de Transporte concederá las autorizaciones temporales sobre el uso y goce exclusivo de las zonas de uso público y regulará su trámite. El Instituto Nacional de Concesiones, INCO, y la Corporación Autónoma del Río Grande de la Magdalena, Cormagdalena, concederán las autorizaciones temporales sobre el uso y goce de las zonas de uso público de su competencia, dentro del marco de las políticas y regulaciones determinadas por el Ministerio de Transporte”.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.